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Título IX - (Reglamentación sobre el Discrimen)

Las Enmiendas de Educación de 1972 sobre Título IX, es la ley federal que prohíbe el discrimen por género en la educación. La misma establece que: “Ninguna persona en los Estados Unidos, por razones de sexo, podrá ser excluida o excluido de participar en, ser negado de beneficios de, o ser sujeto a discrimen bajo cualquier programa educativo o actividad que reciba asistencia financiera federal “.

La misma prohíbe el discrimen por razón de sexo en cualquier programa o actividad financiero por el gobierno federal.  El objeto principal del Título IX lo es evitar el uso de fondos federales para apoyar el discrimen por razón de sexo en los programas educativos y proveer a los ciudadanos con una protección efectiva contra tal práctica.

Referencia Legal: Enmiendas de Educación de 1972, Título IX y su implementación de su Reglamento contenido en 34 CFR Parte 106 (Título IX).

De acuerdo con las enmiendas incorporadas a la reglamentación citada, se incluye como discrimen por razón de sexo cualquier actividad que pueda identificarse, consistente en hostigamiento sexual en escuelas elementales, secundarias y en estudios postsecundarios.  A los fines de la ley, se identifican a las escuelas, instituciones educativas y universidades como beneficiarios o recipientes de fondos federales.  Las enmiendas recientes obligan a los recipientes a responder prontamente y en apoyo a personas que se alega fueron victimizados por hostigamiento sexual, resolver las alegaciones sobre hostigamiento de forma pronta y precisa, todo bajo un proceso de queja o agravio que provea un debido proceso de ley a las alegadas víctimas y a los alegados perpetradores del hostigamiento; y generar los remedios a las víctimas de forma efectiva.

El propósito de la reglamentación lo es, evitar el uso de recursos federales para apoyar prácticas discriminatorias y, segundo, proveer a los ciudadanos de una protección efectiva contra tales prácticas.  Esto, de acuerdo al preámbulo de dichas Reglas, según expresión del Departamento de Educación Federal, que añade que los querellantes recibirán el apoyo apropiado; los querellados serán tratados como parte responsable, solo luego de recibir un debido proceso de ley y que los oficiales de las instituciones educativas se comportarán de manera imparcial sin inclinarse a favor o en contra de alguna de las partes.

Bajo la Regla Final, las instituciones deberán ofrecer medidas de apoyo, sin costo, a cada alegada víctima de hostigamiento sexual o parte que se queja.  Tales medidas serán individualizadas para preservar o restaurar el acceso igual a la educación, proteger la seguridad de los empleados y de los estudiantes o desalentar el hostigamiento sexual, y las mismas tendrán que ser ofrecidas aun cuando la o el querellante no desee iniciar o participar en un proceso de queja.

Dicha parte que se queja tendrá completa libertad de selección, dándosele la oportunidad o autonomía para radicar una querella formal, aparte de su derecho a solicitar y obtener las medidas de apoyo.  Provee la Regla, para la celebración de un proceso imparcial de queja, protegiéndose a la parte que se queja de ser coaccionada o amenazada al participar en el proceso.

La Regla Final hace hincapié en que las instituciones educativas no violen los derechos de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América en el cumplimiento de la misma.

Además, de las Enmiendas de Educación de 1972 sobre Título IX es política de la Universidad de Puerto Rico en Humacao la prohibición del discrimen en la educación y en la prestación de servicios por razones de raza, color, género, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico.

Áreas temáticas de Titulo IX sobre discrimen por sexo:

Acoso por motivo de sexo = El Título IX prohíbe el acoso por motivo de sexo por parte de compañeros, empleados o terceros que sea lo suficientemente grave como para negar o limitar la capacidad del estudiante a participar o beneficiarse de los programas y actividades de educación del beneficiario (es decir, crea un ambiente hostil). Cuando un beneficiario sabe o debería haber sabido sobre un posible acoso por motivo de sexo, debe tomar medidas inmediatas y apropiadas para investigar o determinar lo ocurrido. Si una investigación revela que el acoso ha creado un ambiente hostil, el beneficiario debe tomar medidas rápidas y eficaces para para poner fin al acoso, eliminar el ambiente hostil, evitar que el acoso se repita, y remediar sus efectos.

Descripción de conducta prohibida:

 

Cualquiera de los siguientes actos constituye hostigamiento sexual para propósitos de la Regla:

 

  1. El que un empleado de la institución condicione la concesión o alcance de un beneficio o servicio educativo, sujeto a que el estudiante o la persona participe en una actividad sexual no deseada (conocido esto como hostigamiento basado en “quid pro quo”.)
  2. Ser víctima de una actividad o conducta no deseada que, a base del criterio del afectado, sea tan severa, penetrante o perceptible y objetivamente ofensiva que, en efecto, le niegue igual acceso a la parte afectada al programa educativo o actividad.
  3. Agresión sexual, violencia doméstica, acecho, patrones de conducta controladores o agresivos hacia su pareja para ejercer control sobre esta, según definidas en la Ley Clery, 20 USC 1092(f) y VAWA (Violence Against Women Act) 34 USC 12291(a)

 

Ejemplos de conducta prohibida:

 

Ejemplos de conductas constitutivas de hostigamiento sexual, acecho y conducta no deseada dentro del Recinto:

  • Expresiones verbales, o no verbalizadas, que la parte afectada entienda como severamente ofensivas sexualmente.
  • Acecho o vigilancia constante a la persona afectada.
  • Insinuación, constante o no, para lograr tener acceso sexual con la parte afectada.
  • Comentarios no deseados sobre el físico de la persona con clara connotación de carácter sexual.
  • El contacto físico de cualquier tipo que reciba la parte afectada con clara insinuación de provecho sexual o intención sexual, de acuerdo con su criterio.
  • Todo tipo de agresión, por mínima que sea, no consentida.
  • El discrimen por sexo o género se visualiza al pretender afectar, menospreciar, subestimar o identificar, de manera no favorable, a una persona por razón de su sexo, género o preferencia sexual. El hostigamiento sexual es parte de este discrimen.

 

Proceso de queja:

 

Se requiere que la institución investigue y adjudique las quejas formales de hostigamiento sexual utilizando un proceso que incorpore el debido proceso de ley; que trate a las partes razonablemente; y alcance determinaciones confiables de responsabilidad.  Dicho proceso:

 

  1. Requiere notificación escrita a ambas partes, querellante y querellado, con igual oportunidad de selección de asesor que puede ser, o no, un abogado y proveer oportunidad para someter y revisar evidencia durante la investigación.
  2. Utilizar personal de Título IX entrenado para evaluar objetivamente toda la evidencia relevante, sin prejuzgar los hechos y que esté libre de conflictos de interés o inclinaciones a favor de alguna de las partes.
  3. Proteger la privacidad de las partes al requerir su consentimiento por escrito, previo a la utilización de los expedientes médicos, psicológicos, o similares, durante el proceso de queja.
  4. Obtener de las partes consentimiento voluntario y por escrito, previo a que se agote cualquier proceso de resolución informal, como mediación o justicia restaurativa; pero no se puede utilizar el proceso informal cuando se alegue que un empleado(a) alegadamente hostigó o acosó sexualmente a un(a) estudiante.
  5. Presumir que el querellado no es responsable durante el proceso de queja, tipo presunción de inocencia, de manera tal que la institución tiene la tarea de probar el caso, aplicándose el standard de prueba correcta; utilizado, ya sea de preponderancia de evidencia o de evidencia clara y convincente, usándose para querellas formales contra estudiantes o contra empleados.
  6. Asegurarse que el funcionario que vea el caso, o tome la decisión, no sea el investigador o el Coordinador de Título IX.
  7. Para instituciones postsecundarias celebrar una vista presencial y permitir el contrainterrogatorio por los asesores de cada parte, no la parte por sí.
  8. Proteger a la parte querellante de que no sea interrogada impropiamente sobre su historial sexual.
  9. Enviar a cada parte una determinación, por escrito, respecto a la fijación de responsabilidad, indicando cómo y por qué el examinador llegó a la conclusión, o sea, determinaciones de hecho.
  10. Implementar remedios a favor de la parte que se querelló, si se determinó la responsabilidad del querellado por acoso sexual.
  11. Brindar la oportunidad de apelar.
  12. Proteger a los participantes del proceso de cualquier represalia por informarse el acoso o por haber participado en el proceso de Título IX.
  13. Hacer disponible todo material utilizado para entrenar el personal que ejerce funciones bajo el Título IX, en su sitio web (“Website”) o hacerlo disponible para inspección por el público.
  14. Documentar y mantener expedientes de todo tipo de informe o investigación sobre acoso u hostigamiento sexual.

 

Respuesta de UPRH:

La institución educativa tiene que responder cuando:

 

  1. Se ha tenido conocimiento actual de una situación de hostigamiento sexual en la institución. Sobre dicho conocimiento, cualquier persona, sea víctima o un tercero, puede informar al Coordinador de Título IX personalmente, por correo electrónico, teléfono o carta.
  2. Que esta situación o evento ocurrió dentro de programa o actividad educativa. Incluye situaciones en las que la institución educativa ejerce control sustancial y también en edificios de su propiedad o lo controlan organizaciones estudiantiles reconocidas por la institución postsecundaria, tales como las casas de fraternidad o sororidad.

 

Cada institución tiene que investigar cada queja formal que pueda ser preparada por la parte querellante o el Coordinador de Título IX.  Si los hechos o la conducta no caen bajo el Título IX, la institución referirá el asunto a sus procesos administrativos regulares, pero proveyendo las medidas de apoyo que correspondan.

Represalias = Un beneficiario no puede tomar represalias contra un individuo, incluido un coordinador de Título IX, con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio asegurado por el Título IX. Las represalias contra un individuo por haber presentado una queja de Título IX; haber participado en una investigación, vista o procedimiento de Título IX; o abogar por los derechos de Título IX de otros, también está prohibido. El beneficiario debe garantizar que las personas no se sientan intimidados, amenazados, coaccionados o discriminados por participar en dicha actividad.

Referencia: Guía de Recursos de Título IX, Departamento de Educación de EE.UU. Oficina para Derechos Civiles. abril de 2015

Lcdo. Enrique A. Rodríguez Cintrón
Coordinador de Título IX
Tel. (787) 850-9306
Correos electrónicos: tituloix.uprh@upr.edu | enrique.rodriguez13@upr.edu

  • Cualquier persona puede reportar una situación de discrimen por sexo, directamente a la Oficina de Título IX, ya sea estudiante, empleado o visitante.
  • Es importante saber que el alegado hecho que constituye el acto de hostigamiento o discrimen, por razón de sexo, tiene que haber ocurrido en edificios propiedad del Recinto y/o en actividades o programas educativos de la Institución.
  • El personal, o coordinador de Título IX en el Recinto, hará contacto con la alegada víctima o parte afectada para darle orientación sobre lo que cubre la ley, sus derechos y las medidas de apoyo disponibles. Pueden ser tales como apoyo psicológico, rondas preventivas, escoltar a estacionamiento, acompañar al tribunal y/o cualquier otra medida que se considere necesaria para salvaguardar la seguridad de todas las partes implicadas.
  • Una vez la parte alegadamente afectada decide informar lo ocurrido, y en los casos que aplique, se podrá resolver la queja mediante un acuerdo informal, designándose un oficial mediador.
  • Si no hay acuerdo, o los hechos son tan graves que no pueden ser resueltos de manera informal, se tiene que proceder a agotarse el proceso de queja formal. (Ver página 3 del Manual, para ser integrado)
  • La Universidad de Puerto Rico en Humacao:
    • Debe alentar a presentar la queja por la parte afectada y escuchar a dicha parte.
    • Atender a la persona que tenga un agravio entre estudiantes o con profesor o con visitantes y contratistas.
    • Actuar de inmediato, desde que la parte afectada tuvo conocimiento actual de los hechos y lo notifica al Coordinador de Título IX o cualquier oficial de la Universidad con autoridad para tomar medidas correctivas.
    • Tomará medidas y publicará su política de prohibición de discrimen por sexo en la Universidad.
    • La Universidad no tomará represalias contra la parte alegadamente afectada, al someter una queja con base en hostigamiento o discrimen.
    • La Universidad alentará a la parte afectada para termine su educación.

Conoce tus derechos: El Título IX requiere que tu escuela tome medidas contra la violencia sexual

El Título IX Prohíbe el acoso sexual y la violencia sexual en la escuela

Boletines

Edición 1: ¿Qué es Título IX?
Edición 2: ¿Cuál es su función?
Edición 3: Hostigamiento Sexual bajo Título IX
Edición 4: Jurisdicción o Inherencia de UPRH bajo Título IX
Edición 5: Obligación del recinto bajo Título IX
Edición 6: Discrimen por razón de sexo
Edición 7: Notificación a institución de actividad discriminatoria o de hostigamiento 
Edición 8: Medidas cautelares a base de solicitudes de amparo bajo Título IX
Edición 9: Proceso de queja bajo Título  IX
Edición 10: Estándar evidenciario en vistas de Título IX
Edición 11: Peso de la prueba en vistas bajo Título IX
Edición 12: Audiencia (Vista) Título IX; Presencial o Virtual
Edición 13: Importancia del Título IX en la Universidad de Puerto Rico
Edición 14: El asesor o consejero (“advisor”) en proceso de Título IX
Edición 15: Estudiantes Transgénero
Edición 16: Aplicación del Título IX al atletismo
Edición 17: Derechos bajo ferpa para estudiantes transgénero
Edición 18: Prohibición de represalias bajo Título IX 
Edición 19: Hostigamiento sexual por ambiente hostil
Edición 20: Consejería y evaluación bajo Título IX
Edición 21: Educación libre de discrimen
Edición 22: Educación libre de discrimen II
Edición 23: Sexo, Género e Identidad de Género
Edición 24: Género
Edición 25: Apoyo a estudiantes intersexuales
Edición 26: Abuso financiero como violencia de género
Edición 27: El Acecho y el Título IX
Edición 28: El Acecho y el Título IX-Segunda Parte
Edición 29: Base histórica del Título IX
Edición 30: Impacto del Título IX en la academia
Edición 31: Cambios propuestos al Título IX
Edición 32: Estudiante transgénero y la selección de nombre preferido
Edición 33: Estudiante transgénero y la selección de nombre preferido
Edición 34: Género y Sexualidad
Edición 35: Protección contra el discrimen por embarazo y condiciones relacionadas
Edición 36: El magisterio y el Título IX
Edición 37: Denunciante obligatorio (Mandatory Reporter)
Edición 38: Política y procedimientos para el manejo de situaciones de discrimen por razón de sexo o género, embarazo o de hostigamiento sexual en la Universidad de Puerto Rico (Reglamento Núm. 9365)
Edición 39: Hostigamiento sexual ‘quid pro quo’: ¿qué es?
Edición 40: Violencia Vicaria
Edición 41: Intrusión en la tranquilidad personal
Edición 42: Título IX y las oportunidades atléticas en colegios y universidades
Edición 43: Escuchando al Estudiantado
Edición 44: Interseccionalidad o discrimen múltiple
Edición 45: Cambio propuesto sobre la elegibilidad de los estudiantes para la participación en equipos atléticos y deportivos
Edición 46: Violencia intrafamiliar y el rendimiento académico
Edición 47: Erosión de derechos de personas transgénero en Florida, EEUU
Edición 48: Reconocimiento de nombre escogido por estudiantes de experiencias trans y no binarias de la UPR
Edición 49: Que es Pansexual?
Edición 50: Know Your IX

Carta Departamento de Justicia y Educación EE.UU. sobre Estudiantes Transgénero