CLAÚSULAS TÍTULO IX

TÍTULO IX
Discrimen por empleo
El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, no discrimina en sus ofrecimientos académicos u oportunidades de empleo por razón de sexo, raza, color, edad, origen nacional, por ideas políticas o religiosas, género, orientación sexual, origen étnico o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o por ser militar, exmilitar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano, incapacidad o cualquier otra categoría protegida por la Ley. Esta política cumple con las leyes y los estatutos gubernamentales, que incluyen la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, Título IX, según enmendada y la Ley ADA (Americans with Disabilities Act) de 1992. El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico es un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo. Es deber de todo miembro de la comunidad universitaria notificar cualquier evento de discriminación o queja ante la oficina de la Coordinadora de Título IX, teléfono 787- 758-2525, ext. 1368 ó 1360, o accediendo a la página electrónica https://rcm2.rcm.upr.edu/tituloix