La Universidad de Puerto Rico, asume un rol activo en hacer cumplir la Ley de Título IX. La Ley de Título IX prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales.

¿Qué es la Ley Federal Título IX?
La ley de Título IX es:
El Título IX es una LEY, de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) la cual prohíbeel discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales.
A quiénes proteje:
Estudiantes, Empleados, Solicitantes de admisión y empleo, Visitantes y Contratistas.
De que los Proteje:
De todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Incluye: Hostigamiento Sexual, Violencia Doméstica, Violencia entre Parejas, Acecho independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de sexo, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional.
Pero… ¿qué es el Hostigamiento Sexual?
Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales, y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual.
Modalidades de Hostigamiento Sexual:
A. Quid pro Quo
Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo o estudios de una persona. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o los estudios o respecto del empleo o estudios que afectan a esa persona. Ejemplos: amenazar con despedir a alguien si se detienen los favores sexuales; prometer un aumento de sueldo o una calificación por los favores sexuales; solicitar favores sexuales para ser contratado; solicitar favores sexuales a cambio de ser aceptado en una clase.
B. Ambiente Hostil
Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo o los estudios de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo o estudios intimidante, hostil u ofensivo. La mayoría de los casos de hostigamiento sexual son de este tipo, aunque la parte que ocupa la posición de poder (personal de supervisión, profesor, etc.) no amenace al Empleado o Estudiante con quitarle un beneficio del empleo o estudio, su figura de autoridad es lo suficientemente intimidante para crearle el miedo real al Empleado o Estudiante, de que eso pueda suceder. Esto incluye el uso de los recursos de la tecnología de la información de la Universidad o medios electrónicos privados para causar un ambiente hostil de trabajo o estudios.
La Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Puerto Rico dispone: «Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna genere un ambiente de trabajo o estudio caracterizado por hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y manifestaciones».
La Política, contenida en la Certificación 130-2014-2015, establece el procedimiento para el recibo y trámite de quejas relacionadas con esta conducta. De igual forma, estipula que los casos que están bajo nuestra jurisdicción son aquellos que se dan en el campus, las instalaciones y actividades oficiales del Recinto.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria que, luego del debido procedimiento, sea encontrado en violación de alguna disposición de la reglamentación universitaria, será sancionado de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que pueden incluir hasta ser expulsados de la institución. Este proceso, según lo estipula la Certificación 130, se da en un contexto de confidencialidad para todas las partes.
La Queja es una solicitud o reclamación verbal o escrita por una persona (estudiante, empleado, visitante o contratista) la cual alega que fue o es objeto de Hostigamiento Sexual. Luego de la presentación de la Queja, se inicia el proceso de investigación en la fase informal por parte del Coordinador de Título IX.
¿Cuál es el proceso a seguir para casos de Hostigamiento Sexual?
Queja (Procedimiento Informal)
Solicitud o reclamación verbal o escrita por una persona la cual alega que fue o es objeto de Hostigamiento Sexual. Luego de la presentación de la Queja, se inicia el proceso de investigación en la fase informal a través de la Oficina de Título IX.
¿Qué es la Querella? (Procedimiento Formal)
Comunicación donde la Autoridad Nominadora o su representante autorizado informa la formulación de cargos contra el Querellado, luego de haber llevado a cabo una investigación de los hechos alegados en una Queja.
¿A quién acudo si soy víctima de Hostigamiento Sexual?
Al Coordinador Título IX-Primera línea de defensa
¿Por qué?
El Coordinador de Titulo IX es la persona responsable de velar por la implementación, cumplimiento, revisión y evaluación continua de las políticas y procedimientos establecidos para la prevención e intervención en las situaciones de discrimen por razón de sexo o género y las conductas prohibidas según establecidas en la Ley Federal de Título IX, de forma privada y confidencial.
¿A quién más puedo acudir?
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- Si eres estudiante- Al Procurador Estudiantil
- Si eres empleado- Al Director de Recursos Humanos
- Si eres Visitante o Contratista- Oficina de Seguridad y Vigilancia
¿Pero si no los encuentra de forma inmediata?
Puede ir a cualquier Empleado de la Universidad de Puerto Rico el cual está OBLIGADO a reportar cualquier caso de Hostigamiento Sexual. Este a su vez lo canaliza hacia el Coordinador de Titulo IX.
¿Y si me quejo puedo ser objeto de Represalias?
La respuesta es NO, la Universidad de Puerto Rico vela y promueve ambiente de trabajo y estudios libre de represalias como consecuencia de iniciar o participar en procedimientos investigativos o adjudicativos.
En ningún caso se podrá despedir, amenazar o discriminar contra un Estudiante, Empleado, Contratista o Visitante, con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios, según aplique, porque el Estudiante, Empleado, Contratista o Visitante ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro administrativo, legislativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos, o ante cualquier Empleado o representante de la Universidad en una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley.