Programa de Teletrabajo
La Universidad de Puerto Rico, en cumplimiento con las leyes y normativas aplicables tiene la encomienda de flexibilizar y facilitar la jornada laboral de sus empleados por medio de la tecnología, a través del Programa de Teletrabajo. El Teletrabajo es una modalidad que le permite a un empleado ejecutar toda o parte de sus labores fuera del área regular de oficina.
En la Certificación 51 (2020-2021) la Universidad de Puerto Rico establece la normativa para la implementación y desarrollo del Programa de Teletrabajo. La misma es una opción laboral para todo aquel empleado universitario que cualifique. El Programa de Teletrabajo no constituye un derecho adquirido sino un privilegio que, a través de este, se propicia la economía operacional, se promueve una administración eficiente y se crean nuevas alternativas para mantener en marcha la producción y los servicios en situaciones excepcionales.

- Aplicabilidad
Aplica a todos los empleados docentes y no docentes de la UPR. - Participación
La participación es voluntaria sujeta a los criterios de elegibilidad que dispone la Universidad. - Jornada
Jornada regular de trabajo que puede distribuirse entre remoto y presencial. - Medición
Sistema de evaluación y seguimiento continuo de los niveles de productividad del empleado.

- Orientación
Participación compulsoria de adiestramiento previo al teletrabajo. - Elegibilidad
Desempeñarse en un puesto elegible acorde con los deberes y responsabilidades del mismo, y que puedan ser realizados de forma remota conforme al análisis de puesto, certificado por la Oficina de Recursos Humanos. - Recursos
Disponer de las facilidades tecnológicas (comunicación y equipo). - Solicitud
Completar formulario para solicitar acogerse al Programa de Teletrabajo con la autorización y recomendación del supervisor inmediato. - Acuerdo
La firma de un Acuerdo de Teletrabajo entre la autoridad nominadora y el teletrabajador. - Cumplimiento
Asistencia remota puntual, disponibilidad continua y comunicación efectiva. - Evaluación
Participación de un sistema de medición de productividad continuo cuyo resultado determinará la continuidad de la participación en el programa.

La Política Institucional de Teletrabajo de la Universidad de Puerto Rico (Cert. 51 2020-2021) establece que cada recinto o unidad institucional del sistema universitario establecerá un Oficial de Trabajo a Distancia (teletrabajo).
El Oficial de Trabajo a Distancia será el responsable de desarrollar e implementar las guías del Programa en su unidad en conjunto del Comité de Teletrabajo. Será parte del Comité Evaluador de Teletrabajo y servirá como asesor y recurso de la universidad con relación al funcionamiento del Programa.
En la Administración Central este rol lo tiene el Sr Gerardo Hernández. Cualquier comunicación con el Sr. Hernández relacionado al Programa de Teletrabajo debe tramitarse a través de correo electrónico a la dirección gerardo.hernandez@upr.edu.

La Política Institucional de Teletrabajo de la Universidad de Puerto Rico (Cert. 51 2020-2021) establece que cada recinto o unidad institucional del sistema universitario establecerá un Comité Evaluado de Teletrabajo. Este Comité tendrá a cargo evaluar en sus méritos las solicitudes y acuerdos radicados de teletrabajo.
El Comité está compuesto por: (1) el Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, (2) el Decano de Administración o su representante, (3) el Decano de Asuntos Académicos o su representante, (4) el Director de la Oficina de Sistemas de Información o su representante, y (5) el Oficial de Trabajo a Distancia (teletrabajo) de la unidad.
El Comité tiene la responsabilidad de evaluar y determinar si un teletrabajador cualifica para el Programa por medio de un análisis sobre la naturaleza de su trabajo y que la solicitud no afecte negativamente los servicios que brinda la Universidad.

Leyes, Políticas y Guías:
- Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico
Ley Núm. 36 de 9 de abril de 2020 - Carta Circular del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
Carta Circular Núm. 2020-05 - Política para el Programa de Teletrabajo del Personal Docente y No Docente de la Universidad de Puerto Rico
Certificación 51 (2020-2021), Junta de Gobierno de la UPR - Carta Normativa Especial Núm. 2 – 2020 – Reglamento (Modelo) para la implementación del Programa de Teletrabajo o Trabajo a Distancia en los organismos públicos, conforme a la ley Núm. 36-2020 según enmendada.
Documentos de Trámites (MS Word)
- Solicitud para el Programa de Teletrabajo
PTRUM-001 (6-2021) - Acuerdo de Teletrabajo
PTRUM-002 (6-2021) - Certificación de Préstamo de Equipo
PTRUM-003 (6-2021) - Informe de Labor Realizada de Manera Remota
PTRUM-004 (6-2021) - Hoja de Autoevaluación
PTRUM-005 (6-2021) - Formulario de Seguridad
PTRUM-006 (6-2021) - Evaluación de Prácticas de Teletrabajo
PTRUM-007 (6-2021)

¿Qué puestos son elegibles para el teletrabajo?
La Universidad de Puerto Rico ha identificado puestos específicos que podrían cualificar para teletrabajo (Análisis de Puestos Programa Teletrabajo). Sin embargo, el Comité evaluará cada solicitud en sus méritos independientemente del puesto, según la reglamentación aplicable.
¿A quién debo dirigir mi solicitud de teletrabajo?
La solicitud debe ser completada por el teletrabajador luego de haber conversado con su supervisor y haber completado el adiestramiento compulsorio. La solicitud de acuerdo de teletrabajo debe estar acompañada por el certificado de adiestramiento, hoja de evaluación y formulario de seguridad. Debe tramitar la misma a través de su supervisor inmediato y el decano correspondiente, si aplica
¿Cómo recibo el adiestramiento compulsorio que es requisito para el teletrabajo?
El adiestramiento consistirá en un módulo en línea que debe ser completado por todo empleado que interese acogerse al Programa de Teletrabajo. El módulo contendrá información que deberá ser estudiada. Luego de completado el módulo, el empleado contestará varias preguntas que demostrará que entendió el material que allí se presenta.
Mientras se habilita este módulo en línea, las orientaciones serán coordinadas por el oficial de teletrabajo, teletrabajo@upr.edu o llamando a las oficinas a través de las extensiones 3883, 6405, 3458, 3419.
¿La universidad me proveerá de equipo y la comunicación necesaria para el teletrabajo?
La Universidad podría proveer el equipo necesario para poder realizar las tareas de Teletrabajo. Sin embargo, todo lo requerido para la comunicación (voz y data) será completa responsabilidad del teletrabajador. Es importante que el teletrabajador tenga un acceso al Internet estable y suficientemente rápido como para realizar sus tareas de forma ágil y sin interrupciones. Además, debe estar accesible mediante llamada telefónica y/o videoconferencia en cualquier momento de su jornada laborar.
¿Cómo, quién y cuán frecuente se hará mi evaluación como teletrabajador?
El supervisor será responsable de evaluar al teletrabajador mensualmente utilizando el documento de evaluación de teletrabajo. No obstante, el supervisor podrá evaluar con una frecuencia mayor si lo entiende conveniente. El supervisor podrá utilizar el resultado de dichas evaluaciones para revocar el teletrabajo en cualquier momento.
¿Puedo hacer teletrabajo en una ubicación geográfica fuera de Puerto Rico?
El Comité podría considerar la ubicación remota fuera de Puerto Rico en situaciones extraordinarias (ej. retención por difícil reclutamiento). Es importante indicar que usted continuará recibiendo los beneficios del Fondo del Seguro del Estado en el lugar designado de trabajo. Sin embargo, si usted se encuentra fuera del área geográfica de Puerto Rico, usted debe viajar a Puerto Rico para recibir los beneficios.
Durante la pandemia estuve haciendo teletrabajo. ¿Es necesario que pase por todo el proceso de solicitud y adiestramiento para continuar con el teletrabajo?
Si. El Programa de Teletrabajo ha sido ampliado y considera nuevos aspectos de seguridad, evaluación y métricas, entre otros. Por tal razón es necesario que el teletrabajador conozca todos estos aspectos que se exponen como parte del adiestramiento.
Una vez es aprobada mi solicitud de Teletrabajo, ¿tengo garantizada mi participación laboral como teletrabajador?
El acuerdo de teletrabajo establece que, si el teletrabajador no cumple con el acuerdo o el supervisor le requiere trabajo presencial aun luego de aprobado el Teletrabajo, el acuerdo queda automáticamente cancelado.
De acuerdo con la Certificación 51 (2020-2021) de la Universidad de Puerto Rico, ¿Cuáles son los criterios para otorgar teletrabajo?
En la Certificación 51 (2020-2021) la Universidad de Puerto Rico establece la normativa para la implementación y desarrollo del Programa de Teletrabajo. La misma es una opción laboral para todo aquel empleado universitario que cualifique. El Programa de Teletrabajo no constituye un derecho adquirido sino un privilegio que, a través de este, tiene que propiciar la economía operacional, promover una administración eficiente a la medida que no se afecta los servicios, y se crean nuevas alternativas para mantener en marcha la producción y los servicios institucionales.

Teletrabajador:
- Orientarse sobre los requisitos y responsabilidades del teletrabajo.
- Dialogar con su supervisor de su deseo de acogerse al teletrabajo.
- Tomar la orientación compulsoria y obtener el certificado de haberlo completado. Por el momento, esta orientación será coordinada a través de la Oficina de Recursos Humanos.
- Acompañar su solicitud con el certificado de que completó la orientación y el documento Hoja de Autoevaluación.
- Luego de aprobada su solicitud por el Comité de Evaluador debe completar los siguientes documentos:
- Se requiere que el teletrabajador complete semanalmente el Informe de Labor Realizada.
Supervisor:
- Participación compulsoria del adiestramiento sobre el Programa de Teletrabajo.
- Dialogar e instruir al empleado que solicite acogerse al Programa de Teletrabajo.
- Analizar la solicitud del empleado, para certificar las tareas a realizarse en trabajo a distancia o indicar las tareas esenciales que deben realizarse de forma presencial.
- Firmar y enviar la solicitud con los documentos requeridos al Comité de Teletrabajo para su evaluación, recomendación y determinación.
- Los documentos deben ser enviados en formato digital al correo electrónico teletrabajo@uprm.edu.
- Recibir y certificar semanalmente el Informe de Labor Realizada de los teletrabajadores bajo su supervisión.
- Evaluar periódicamente a los teletrabajadores bajo su supervisión utilizando la Evaluación de Prácticas de Teletrabajo.
Importante: Los empleados no pueden comenzar a trabajar de forma remota, sin tener la aprobación previa del Comité evaluador del Programa de Teletrabajo
