¿Qué es el CARES Act?

El Coronavirus Aid, Relief, Economic and Security Act (Cares Act, por sus siglas en inglés) es una ley firmada el 27 de marzo de 2020 por el presidente de los Estados Unidos en respuesta al impacto del COVID-19.

A nivel educativo esta ley creó cuatro programas de subvenciones:

  • Education Stabilization Fund Discretionary Grants
  • Governor’s Emergency Education Relief Fund
  • Elementary and Secondary School Emergency Relief Fund
  • Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)

La Universidad de Puerto Rico en Humacao, al ser una institución de educación superior, le cobija los fondos bajo el programa del Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF, por sus siglas en inglés).

 

¿Qué es el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)?

Es un programa de estabilización, dentro en el CARES Act, que permite a las instituciones de educación superior utilizar hasta el 50% de los fondos asignados para proveer asistencia de emergencia a los estudiantes de manera que puedan cubrir los gastos relacionados a la interrupción de su actividad académica a causa de la pandemia del Coronavirus. La ayuda podrá ser utilizada en gastos como: la adquisición de materiales y tecnología para continuar con las clases a distancia, compra de alimentos, pago de vivienda, atención médica, cuidado infantil o cualquier otro gasto relacionado.


¿Qué cantidad le fue asignada a la UPRH?

Según el Departamento de Educación de los Estados Unidos, la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPRH) recibirá un total de $5,664,236, de los cuales se asignará el cincuenta porciento ($2,832,118) a los estudiantes que son o podrían ser elegibles para participar bajo la Sección 484 del Higher Education Act y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidas en la guía definida por el Departamento de Educación Federal el 21 de abril de 2020.


¿Quién es elegible?

Son elegibles los estudiantes de los programas bajo la Sección 484 del Higher Education Act, conforme a las guías establecidas.


¿Cuáles son los criterios de elegibilidad?

Los criterios para participar en los programas de la Sección 484 son:

  1. Estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular).
  2. No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales. Tampoco incluye estudiantes que se hayan dado de baja total al momento de desembolsar las ayudas.
  3. No estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido.
  4. Mantener un progreso académico satisfactorio (SAP).
  5. No tener deuda de un sobrepago (reembolso) en las subvenciones del Título IV.
  6. No estar en incumplimiento de pago en un préstamo del Título IV.
  7. Presentar con el Departamento de Educación, como parte del proceso de solicitud de ayuda financiera original, una certificación (Declaración de Propósito Educativo) que incluya:
    • Una declaración de propósito educativo
    • Número de Seguro Social del estudiante (SSN)
  8. Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un residente permanente o algún no ciudadano elegible (Excluye estudiantes extranjeros con visa de estudios).
  9. Haber devuelto los fondos del Título IV obtenidos fraudulentamente, si el estudiante es declarado culpable por un jurado o han hecho alegación de culpabilidad o no impugnó los cargos.
  10. No haber recibido fraudulentamente préstamos del Título IV por encima de los límites anuales o agregados.
  11. Haber pagado cualquier cantidad del préstamo del Título IV que exceda los límites anuales o agregados, si el sobrepago se obtiene inadvertidamente.
  12. Registro de inscripción en el Servicio Selectivo, para varones. La inelegibilidad de la ayuda del Título IV por no registrarse está en la Ley de Servicios Selectivos.
  13. Tener un número de seguro social válido.
  14. No tener una condena federal o estatal por posesión o venta de drogas.


¿Qué es un número de seguro social válido?

Un número de seguro social válido es un número de identificación emitido por la Administración de Seguro Social mediante una tarjeta de seguro social que sea válida para empleo. Un número de seguro social asociado a una identificación con la restricción de que no es válida para trabajar no será considerado como válido para ser elegible al pago.


¿Cómo se si puedo ser elegible?

  1. Valida los criterios establecidos por el Higher Education Act. Completar la FAFSA para el año 2019-2020. Esta es la manera más rápida de validar estos criterios. De no completar la FAFSA, tendrán que entregar una serie de documentos a la institución para validar la eligibilidad y, debido a que nos encontramos operando de forma remota, el proceso de entrega y validación se podría dilatar. Para aquellos estudiantes que deseen completar la FAFSA, pueden acceder a fafsa.ed.gov.
  2. Asegúrate de que el dinero te llegue más rápido. Registra tu cuenta de depósito directo a través del portal de estudiantes. En caso que no tengan una cuenta registrada, les exhortamos a seguir las instrucciones mostradas en el documento Pasos a seguir para registra depósito directo. No registrarse en depósito directo implica que los fondos puedan tardar en llegar, ya que habría que emitir un cheque y enviarlo por correo postal.
  3. Certificar la necesidad ante la emergencia del COVID-19.  Este procedimiento será muy fácil de completar, solo deberán ir al portal de estudiantes y acceder y completar el Certification of CARES Act Aid bajo la sección de My Financial Aid. Puede marcar más de una respuesta, según le aplique. Es importante que marque al menos una respuesta en la afirmativa, para ser considerado para recibir la ayuda. Sus respuestas serán registradas aunque el sistema no muestre mensaje de respuesta.

La Institución se encuentra en proceso del desarrollo de la programación necesaria para realizar el pago.

¿Cuándo se desembolsará la ayuda?

Tan pronto se haya completado la programación se desembolsará el dinero a los estudiantes que completaron la FAFSA. Los estudiantes que no han completado la FAFSA o no desean completarla, tendrán que esperar que se culmine el proceso de evaluación de los documentos solicitados.

Por esto le recomendamos que complete la FAFSA 2019-2020 con los ingresos correspondientes al año 2017, para determinar su elegibilidad.


¿Cómo recibiré el pago de resultar elegible?

El pago será enviado por depósito directo a la cuenta bancaria que haya notificado a la Oficina Fiscal de Asistencia Económica.  Debido a que nos encontramos trabajando de forma remota, recomendamos al estudiante que registre el depósito directo a través del portal estudiantil


¿Cómo deben las instituciones pagar los fondos CARES a los estudiantes?

Mediante cheques, depósito directo, tarjetas de débito y aplicaciones de pago que cumplan con los requisitos del Departamento. Por la situación actual, recomendamos el pago por depósito directo.


¿Cuánto dinero recibiré?

Todavía no hay una cantidad determinada.


¿Pueden las instituciones reembolsarse a sí mismas con los fondos CARES el salario que se le ha pagado a los estudiantes (jornales)?

No. La Ley CARES requiere que las instituciones utilicen estos fondos en los estudiantes.  El Departamento señala que el Congreso ya brindó flexibilidad para el pago del Programa de Estudio y Trabajo.


¿Pueden las instituciones utilizar los fondos CARES para saldar las facturas pendientes o vencidas de los estudiantes?

No. La Ley CARES requiere que las instituciones utilicen estos fondos en los estudiantes.


¿Dónde se pueden buscar recursos e información adicionales relacionados con los fondos CARES?

Puede acceder a la siguiente página para encontrar más información: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ope/caresact.html.

¿Si una institución no completa el Certificado y Acuerdo de Financiación para subvenciones de ayuda financiera de emergencia a estudiantes bajo la Ley CARES, puede recibir fondos?

No. Una institución debe completar este acuerdo para recibir estos fondos.


¿Quién debe firmar la Certificación y el Acuerdo para la parte institucional de la Subvenciones de Fórmula HEERF autorizadas por las Secciones 18004 (a) (1) y 18004 (c) de la Ley CARES?

El representante autorizado de una institución debe firmar la Certificación y el Acuerdo. Por lo general, esa persona es el presidente, rector (a) o director ejecutivo de la institución, (CEO), o su representante delegado.


¿Las instituciones que han reembolsado a los estudiantes para alojamiento, comida, y costos de matrícula, entre otros pueden reembolsarse a sí mismas este dinero través del HEERF?

Sí. Las instituciones pueden usar los fondos para proporcionar reembolsos a los estudiantes por alojamiento, comida, costos de matrícula y otras cuotas como resultado de los cambios significativos e interrupciones en el proceso de enseñanza, debido al Coronavirus.

Las instituciones también pueden hacer devoluciones a sí mismas por ayudas provistas a los estudiantes en o después del 13 de marzo de 2020, relacionadas al COVID-19.


¿Las instituciones pueden utilizar estos fondos para comprar computadoras portátiles, puntos de acceso al internet (hotspots) u otro equipo y software de tecnología de la información,
para permitir a los estudiantes continuar estudios a distancia, como resultado de un cambio significativo en los métodos de instrucción? 

Sí. Las instituciones pueden utilizar esos fondos para este propósito. También, las instituciones que compraron computadoras u otros equipos para proporcionarle a los estudiantes, a partir del 13 de marzo, pueden reembolsarse a sí mismas por estas compras.


¿Las instituciones pueden utilizar estos fondos para ofrecerles a los estudiantes otras ayudas de emergencia?

Sí. Las instituciones pueden utilizar estos fondos para estos fines, siempre y cuando estas ayudas sean para cubrir los gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus, debido a Coronavirus. (Están incluidos los gastos elegibles de asistencia para un estudiante, como alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica y cuidado infantil).


¿Las instituciones pueden utilizar estos fondos para becas o pagar futuros semestres académicos?

Depende. La Sección 18004 (c) de la Ley CARES establece expresamente que los fondos deben cubrir los costos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus debido al Coronavirus.

También, las instituciones podrán otorgar subvenciones adicionales de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes, siempre y cuando sean para gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus, debido al Coronavirus.


¿Qué datos requerirá el Departamento que las instituciones informen después del desembolso de estos fondos?

Como se explica en el Certificado y Acuerdo de Financiación, la institución debe estar preparada para informar el uso de estos fondos, demostrar que su uso fue acorde con la Sección 18004 (c), contabilizar la cantidad de reembolsos relacionados a los reembolsos hechos a los estudiantes por concepto de vivienda, comida u otros servicios, describir los controles internos para garantizar que estos fondos se utilizaron para los fines permitidos.

El Departamento publicará un aviso en el Registro Federal para proporcionar a las instituciones las instrucciones a seguir para completar y cumplir con los informes. El Departamento alienta a las instituciones a mantener registros detallados de cómo están gastando todos los fondos recibidos bajo el HEERF.

 

Comunicados de la Secretaria del Departamento de Educación de los Estados Unidos

 

Comunicados de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico

 

Comunicados de la Universidad de Puerto Rico en Humacao