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¿Qué es el Cares Act?

¿Qué es el Cares Act?

El Coronavirus Aid, Relief, Economic and Security Act (Cares Act) es una ley firmada, el 27 de marzo de 2020, Ley Pública Núm. 116-136 (CARES Act, por sus siglas en inglés), por el presidente de los Estados Unidos con el objetivo de proveer estímulo económico federal para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.

A nivel educativo esta ley creó cuatro programas de subvenciones:

  • Education Stabilization Fund Discretionary Grants
  • Governor’s Emergency Education Relief Fund
  • Elementary and Secondary School Emergency Relief Fund
  • Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)

La Universidad de Puerto Rico en Humacao, al ser una institución de educación superior, le cobija los fondos bajo el programa del Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF, por sus siglas en inglés).


¿Qué cantidad le fue asignada a la UPRH?

A la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPRH) le fue asignado un total de $5,664,236, de los cuales se asignará el cincuenta porciento ($2,832,118) a los estudiantes que son o podrían ser elegibles para participar bajo la Sección 484 del Higher Education Act y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidas en la guía definida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos el 21 de abril de 2020. Se estima que 2,926 estudiantes pudieran ser elegibles. Cada estudiante elegible recibirá $965.

¿Cuándo se desembolsará la ayuda?

Tan pronto se haya completado la programación se desembolsará el dinero a los estudiantes que completaron la FAFSA. Los estudiantes que no han completado la FAFSA o no desean completarla, tendrán que esperar que se culmine el proceso de evaluación de los documentos solicitados.  Por esto le recomendamos que complete la FAFSA 2019-2020 con los ingresos correspondientes al año 2017, para determinar su elegibilidad.

 

[ACTUALIZACIÓN: 2021] Se beneficiaron 2,759 estudiantes. Esto equivale una distribución de $2,832,113.50, (100% del total de la subvención otorgada). 

 

[ACTUALIZACIÓN: 20 DE AGOSTO] | Al momento, se han beneficiado 2,737 estudiantes. Esto equivale una distribución de $2,641,205, (93% del total de la subvención otorgada). Cerca de 200 estudiantes matriculados el segundo semestre 2019-2020, no han completado su proceso de elegibilidad para recibir su aportación.

 

[ACTUALIZACIÓN: 19 DE JUNIO] | El pasado miércoles 17 de junio se llevó a cabo la tercera fase de la otorgación de los fondos CARES. En total se beneficiaron 35 estudiantes, lo que representó un desembolso de $33,775. A la fecha, un total de 2,716 estudiantes ha recibido la ayuda correspondiente a estos fondos.  Esto equivale a que se ha distribuido un total de $2,620,940 (93% del total de la subvención otorgada).

 

[ACTUALIZACIÓN: 7 DE JUNIO] | El pasado miércoles 3 de junio se llevó a cabo la segunda fase de la otorgación de los fondos CARES. En total se beneficiaron 400 estudiantes, lo que representó un desembolso de $386,000. A la fecha, un total de 2,681 estudiantes ha recibido la ayuda correspondiente a estos fondos.  Esto equivale a que se ha distribuido un total de $2,587,165 (o un 91 % del total de la subvención otorgada).

 

[ACTUALIZACIÓN: 21 DE MAYO] | El primer desembolso de esta ayuda se llevó a cabo el 20 de mayo de 2020 a 2,281 estudiantes que completaron los requisitos establecidos por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y registraron sus cuentas de depósito directo.

Todavía hay un grupo de estudiantes que falta por completar los requisitos establecidos. La manera más fácil y recomendable para ser considerados, es completar la FAFSA 2019-2020.  Igual, deberán llenar el formulario de certificación de necesidad ante la emergencia del COVID-19, que está disponible en el portal de estudiantes, y registrar su cuenta de depósito directo, para recibir la ayuda más rápida. Les exhortamos a los estudiantes a que actualicen su información para demostrar su elegibilidad, y por consiguiente beneficiarse de los fondos, antes de las 12:00 del mediodía del martes, 26 de mayo de 2020.

¿Quién es elegible?

Los estudiantes elegibles a recibir ayudas bajo la Sección 484 del Higher Education Act, son elegibles para recibir ayudas económicas bajo el CARES Act. Las ayudas bajo la Sección 484 incluyen Beca Pell, préstamos estudiantiles, Estudio y Trabajo (FWS) y Beca Suplementaria Federal (FSEOG).


¿Cuáles son los criterios de elegibilidad?

El 21 de abril de 2020, el Departamento de Educación de los Estados Unidos emitió una comunicación con las directrices para la elegibilidad de los beneficiarios. En el comunicado se indica que para ser elegible a las ayudas bajo el CARES Act, el estudiante tiene que cumplir con los requisitos de la Sección 484 del Higher Education Act para las ayudas de Título IV.

Los criterios para participar en los programas de la Sección 484 del Higher Education Act incluyen, entre otros, los siguientes:

  1. Estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular).
  2. No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales. Tampoco incluye estudiantes que se hayan dado de baja total al momento de desembolsar las ayudas.
  3. No estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido.
  4. Mantener un progreso académico satisfactorio (SAP).
  5. No tener deuda de un sobrepago (reembolso) en las subvenciones del Título IV.
  6. No estar en incumplimiento de pago en un préstamo del Título IV.
  7. Presentar con el Departamento de Educación, como parte del proceso de solicitud de ayuda financiera original, una certificación (Declaración de Propósito Educativo) que incluya:
    • Una declaración de propósito educativo
    • Número de Seguro Social del estudiante (SSN)
  8. Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un residente permanente o algún no ciudadano elegible (Excluye estudiantes extranjeros con visa de estudios).
  9. Haber devuelto los fondos del Título IV obtenidos fraudulentamente, si el estudiante es declarado culpable por un jurado o han hecho alegación de culpabilidad o no impugnó los cargos.
  10. No haber recibido fraudulentamente préstamos del Título IV por encima de los límites anuales o agregados.
  11. Haber pagado cualquier cantidad del préstamo del Título IV que exceda los límites anuales o agregados, si el sobrepago se obtiene inadvertidamente.
  12. Registro de inscripción en el Servicio Selectivo, para varones. La inelegibilidad de la ayuda del Título IV por no registrarse está en la Ley de Servicios Selectivos.
  13. Tener un número de seguro social válido.
  14. No tener una condena federal o estatal por posesión o venta de drogas.

 

¿Tengo que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas del CARES Act?

El estudiante no tiene que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas. Sin embargo, el llenar la FAFSA es la manera más fácil para determinar elegibilidad a las ayudas económicas. El estudiante que no llene la FAFSA, tiene que demostrar elegibilidad a las ayudas. Para esto, debe comunicarse con su Oficial de Asistencia Económica para que le oriente acerca del proceso.

 

Si recibí los $1,200 del Departamento de Hacienda,¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CARES Act por parte de la Universidad?

Sí. La ayuda de los $1,200 distribuidos a través del Departamento de Hacienda de Puerto Rico como parte del estímulo económico federal tiene sus propios criterios, que no afectan ni impiden que un estudiante pueda recibir los fondos de CARES Act bajo el Certification and Agreement firmado por los recintos de la UPR.

 

Si me dí de baja durante el periodo que transcurrió desde enero a junio de 2020, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CARES Act por parte de la Universidad?

Depende. Si la baja total ocurrió antes del 5 de marzo de 2020 el estudiante no tendrá derecho a recibir la ayuda de emergencia del CARES Act. Si la baja total ocurre en o después del 5 de marzo de 2020 el estudiante es elegible para recibir las ayudas bajo el CARES Act, siempre y cuando entregue una certificación por escrito (puede ser por correo electrónico desde su cuenta de correo institucional) a la Oficina de Registro de su unidad donde certifique que su decisión de darse de baja total estuvo relacionada a una causa directa o indirecta del COVID-19.

 

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otro recinto de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si el estudiante es elegible a los fondos de Título IV, y completa el documento de necesidad en My Financial Aid, el recinto que le desembolsa cualquier ayuda económica será el recinto quien le desembolsará la ayuda de emergencia. En caso de ser elegible a Título IV, y no ser partícipe de alguna ayuda correspondiente a los fondos que provee Título IV, el recinto que le desembolsará esta ayuda será el recinto al que pertenece el estudiante y que eventualmente otorgará el grado académico.

 

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otra institución fuera del sistema de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si estas en Permiso Especial en otra institución debe existir un consorcio entre las dos universidades. En el mismo se estipula quien realizará los desembolsos de tus ayudas económicas.

 

Estoy estudiando este semestre, pero mi progreso académico está limitado a las notas que reciba a final del término, ¿me corresponde la ayuda?

Si el estudiante está cursando el periodo académico con un progreso académico limitado a las notas que reciba a final del término, la unidad determinará la elegibilidad de la ayuda al final del periodo académico y tomará la decisión correspondiente.

 

Soy un estudiante a tiempo parcial. ¿Me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del CARES Act?

Sí, si el estudiante es elegible a los fondos de Título IV, y completa el documento de necesidad, puede tener acceso a la ayuda de emergencia de CARES Act.

 

Soy estudiante participando en un programa de intercambio y estoy completando semestre en una universidad fuera de Puerto Rico, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Las directrices del Departamento de Educación Federal establecen que el estudiante debe estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). Por lo tanto, un estudiante en intercambio es elegible a las ayudas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de elegibilidad.

 

Sigo estudiando en la UPR para completar mi grado académico, pero ya agoté el tiempo de Beca Pell y ya no la recibo, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Aunque un estudiante haya utilizado el 100% de la Beca PELL, aún puede seguir siendo elegible a Título IV para otras ayudas económicas, por tanto aún puede ser elegible para la ayuda de los fondos de emergencia del CARES Act.

  1. Valida los criterios establecidos por el Higher Education Act. Completar la FAFSA para el año 2019-2020. Esta es la manera más rápida de validar estos criterios. De no completar la FAFSA, tendrán que entregar una serie de documentos a la institución para validar la eligibilidad y, debido a que nos encontramos operando de forma remota, el proceso de entrega y validación se podría dilatar. Para aquellos estudiantes que deseen completar la FAFSA, pueden acceder a fafsa.ed.gov.
  2. Asegúrate de que el dinero te llegue más rápido. Registra tu cuenta de depósito directo a través del portal de estudiantes. En caso que no tengan una cuenta registrada, les exhortamos a seguir las instrucciones mostradas en el documento Pasos a seguir para registra depósito directo. No registrarse en depósito directo implica que los fondos puedan tardar en llegar, ya que habría que emitir un cheque y enviarlo por correo postal.
  3. Certificar la necesidad ante la emergencia del COVID-19.  Este procedimiento será muy fácil de completar, solo deberán ir al portal de estudiantes y acceder y completar el Certification of CARES Act Aid bajo la sección de My Financial Aid. Puede marcar más de una respuesta, según le aplique. Es importante que marque al menos una respuesta en la afirmativa, para ser considerado para recibir la ayuda. Sus respuestas serán registradas aunque el sistema no muestre mensaje de respuesta.

La Institución se encuentra en proceso del desarrollo de la programación necesaria para realizar el pago.

Comunicados de la Secretaria del Departamento de Educación de los Estados Unidos

 

Comunicados de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico

 

Comunicados de la Universidad de Puerto Rico en Humacao

Rectoría – Dra. Aida I. Rodríguez Roig


Comunicados de prensa


Decanato de Estudiantes – Dra. Ivelisse Blasini Torres

Guía rápida de los fondos CARES

Monitoring and compliance reports to the USDE

 

¿Cómo recibiré el pago de resultar elegible?

El pago será enviado por depósito directo a la cuenta bancaria que haya notificado a la Oficina Fiscal de Asistencia Económica.  Debido a que nos encontramos trabajando de forma remota, recomendamos al estudiante que registre el depósito directo a través del portal estudiantil.


¿Cómo deben las instituciones pagar los fondos CARES a los estudiantes?

Mediante cheques, depósito directo, tarjetas de débito y aplicaciones de pago que cumplan con los requisitos del Departamento. Por la situación actual, recomendamos el pago por depósito directo.


¿Cuánto dinero recibiré?
Cada estudiante elegible recibirá $965.


¿Pueden las instituciones reembolsarse a sí mismas con los fondos CARES el salario que se le ha pagado a los estudiantes (jornales)?

No. La Ley CARES requiere que las instituciones utilicen estos fondos en los estudiantes.  El Departamento señala que el Congreso ya brindó flexibilidad para el pago del Programa de Estudio y Trabajo.


¿Pueden las instituciones utilizar los fondos CARES para saldar las facturas pendientes o vencidas de los estudiantes?

No. La Ley CARES requiere que las instituciones utilicen estos fondos en los estudiantes.

 

CARES Act
Recipient’s Funding Certification and Agreement Emergency Financial Aid Grants to Students under the Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security
Preguntas y respuestas comunes aplicables a la UPR | Universidad de Puerto Rico, Administración Central (13 de mayo de 2020)

¿Qué es el CARES Act?
El Coronavirus Aid, Relief, Economic and Security Act (Cares Act) es una ley firmada, el 27 de marzo de 2020, Ley Pública Núm. 116-136 (CARES Act, por sus siglas en inglés), por el Presidente de los Estados Unidos con el objetivo de proveer estímulo económico federal para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.

¿Cómo sé si soy elegible a las ayudas del Cares Act?
Los estudiantes elegibles a recibir ayudas bajo la Sección 484 del Higher Education Act, son elegibles para recibir ayudas económicas bajo el CARES Act. Las ayudas bajo la Sección 484 incluyen Beca Pell, préstamos estudiantiles, Estudio y Trabajo (FWS) y Beca Suplementaria Federal (FSEOG).

¿Cuáles son los requisitos para ser elegibles a las ayudas económicas bajo la Sección 484 del Higher Education Act?
El 21 de abril de 2020, el Departamento de Educación Federal emitió una comunicación con las directrices para la elegibilidad de los beneficiarios. En el comunicado se indica que para ser elegible a las ayudas bajo el Cares Act, el estudiante tiene que cumplir con los requisitos de la Sección 484 del Higher Education Act para las ayudas de Título IV.

Los criterios para participar en los programas de la Sección 484 del Higher Education Act incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales.
  • No estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido.
  • Mantener un progreso académico satisfactorio (SAP).
  • No tener deuda de un sobrepago (reembolso) en las subvenciones del Título IV.
  • No estar en incumplimiento de pago en un préstamo del Título IV.
  • Presentar con el Departamento de Educación, como parte del proceso de solicitud de ayuda financiera original, una certificación (Declaración de Propósito Educativo) que incluya:
    • Una declaración de propósito educativo
    • Número de Seguro Social del estudiante (SSN)
  • Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un residente permanente o algún no ciudadano elegible (Excluye estudiantes extranjeros con visa de estudios).
  • Haber devuelto fondos del Título IV obtenidos fraudulentamente, si el estudiante es declarado culpable por un jurado o han hecho alegación de culpabilidad o no impugnó los cargos.
  • No haber recibido fraudulentamente préstamos del Título IV por encima de los límites anuales o agregados.
  • Haber pagado cualquier cantidad del préstamo del Título IV que exceda los límites anuales o agregados, si el sobrepago se obtiene inadvertidamente.
  • Registro de inscripción en el Servicio Selectivo, para varones. La inelegibilidad de la ayuda del Título IV por no registrarse está en la Ley de Servicios Selectivos.
  • Tener un número de Seguro Social válido.
  • No tener una condena federal o estatal por posesión o venta de drogas.

¿Tengo que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas del Cares Act?

El estudiante no tiene que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas. Sin embargo, el llenar la FAFSA es la manera más fácil para determinar elegibilidad a las ayudas económicas. El estudiante que no llene la FAFSA, tiene que demostrar elegibilidad a las ayudas. Para esto, debe comunicarse con su Oficial de Asistencia Económica para que le oriente acerca del proceso.

 

Si recibí los 1,200 del Departamento de Hacienda, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del Cares Act por parte de la Universidad?

Sí. La ayuda de los $1,200 distribuidos a través del Departamento de Hacienda de Puerto Rico como parte del estímulo económico federal tiene sus propios criterios, que no afectan ni impiden que un estudiante pueda recibir los fondos de CARES Act bajo el Certification and Agreement firmado por los recintos de la UPR.

 

Si me dí de baja durante el periodo que transcurrió desde enero a junio de 2020, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del Cares Act por parte de la Universidad?

Depende. Si la baja total ocurrió antes del 5 de marzo de 2020 el estudiante no tendrá derecho a recibir la ayuda de emergencia del CARES Act. Si la baja total ocurre en o después del 5 de marzo de 2020 el estudiante es elegible para recibir las ayudas bajo el CARES Act, siempre y cuando entregue una certificación por escrito (puede ser por correo electrónico desde su cuenta de correo institucional) a la Oficina de Registro de su unidad donde certifique que su decisión de darse de baja total estuvo relacionada a una causa directa o indirecta del COVID-19.

 

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otro recinto de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?
Si el estudiante es elegible a los fondos de Título IV, y completa el documento de necesidad en My Financial Aid, el recinto que le desembolsa cualquier ayuda económica será el recinto quien le desembolsará la ayuda de emergencia. En caso de ser elegible a Título IV, y no ser partícipe de alguna ayuda correspondiente a los fondos que provee Título IV, el recinto que le desembolsará esta ayuda será el recinto al que pertenece el estudiante y que eventualmente otorgará el grado académico.

 

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otra institución fuera del sistema de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si estas en Permiso Especial en otra institución debe existir un consorcio entre las dos universidades. En el mismo se estipula quien realizará los desembolsos de tus ayudas económicas.

Estoy estudiando este semestre, pero mi progreso académico está limitado a las notas que reciba a final del término, ¿me corresponde la ayuda?

Si el estudiante está cursando el periodo académico con un progreso académico limitado a las notas que reciba a final del término, la unidad determinará la elegibilidad de la ayuda al final del periodo académico y tomará la decisión correspondiente.

 

¿Tengo que tener los recibos de gastos para poder solicitar la ayuda de emergencia de CARES Act?

El estudiante que recibe ayudas del CARES Act no tiene que presentar ni entregar recibos de gastos. El estudiante sí tiene que certificar necesidad económica relacionada a la pandemia antes de recibir las ayudas.

 

¿Qué medidas ha tomado la Oficina de Finanzas Central (OFC) de la UPR para efectuar el desembolso?

El 27 de abril de 2020 la OFC emitió la Circular 20-15 mediante la cual informó la estructura de la cuenta a utilizar para la contabilización de estos fondos y la apertura de una cuenta bancaria por cada recinto para depositar los dineros recibidos del gobierno federal y realizar los desembolsos a los estudiantes. El 1 de mayo de 2020 la OFC emitió la Circular 20-16 mediante la cual definió los códigos de gastos a utilizar para procesar los desembolsos de los estudiantes. El 12 de mayo de 2020 la OFC emitió Circular 20- 17 en la que informó que el método anticipado será el utilizado para solicitar al gobierno federal los fondos que se pagarán a los estudiantes. El sistema de contabilidad está listo para registrar la contabilidad correspondiente a estos fondos y proveer los reportes financieros correspondientes.

Soy un estudiante a tiempo parcial. ¿Me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del Cares Act?

Sí, si el estudiante es elegible a los fondos de Título IV, y completa el documento de necesidad, puede tener acceso a la ayuda de emergencia de CaresS Act.

 

Ya completé mi bachillerato y ahora estoy matriculado en un programa de Mejoramiento Profesional, ¿me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del Cares Act?

Las directrices del Departamento de Educación Federal establecen que el estudiante debe estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales, en cuyo caso ninguno de los anteriores conducen a grado. Por lo tanto, estudiantes en programas de mejoramiento profesional no son elegibles a las ayudas del Cares Act.

Soy estudiante de escuela superior tomando cursos bajo el Programa Asciende, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del Cares Act por parte de la Universidad?

En las directrices del Departamento de Educación Federal se indica que el estudiante no puede estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido. Por lo tanto, un estudiante de escuela superior tomando cursos bajo el Programa Asciende u otro programa similar no es elegible para recibir ayudas bajo el Cares Act.

 

¿Me afecta la necesidad económica la otorgación de esta ayuda de emergencia?

Por instrucciones del Departamento de Educación Federal, para la otorgación de las ayudas económicas al estudiante, no se va a considerar la necesidad económica del estudiante. Sin embargo, el estudiante tiene que cumplir con todos los requisitos para ser elegible a ayudas de Título IV.

 

Mi beca está en revisión, ¿me corresponde la ayuda de emergencia de Cares Act?

Estudiantes con beca en revisión deben comunicarse con su Oficial de Oficial de Asistencia Económica para conocer su elegibilidad a los fondos de Título IV.

 

Soy estudiante participando en un programa de intercambio y estoy completando semestre en una universidad fuera de Puerto Rico, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

Las directrices del Departamento de Educación Federal establecen que el estudiante debe estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). Por lo tanto, un estudiante en intercambio es elegible a las ayudas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de elegibilidad.

Soy estudiante no residente con ciudadanía americana, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

Un estudiante no residente con ciudadanía americana es elegible a las ayudas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de elegibilidad y la certificación de necesidad a los fondos de emergencia.

 

Soy estudiante extranjero y con una visa de estudios, y no tengo ciudadanía americana, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

El Departamento de Educación Federal ha indicado que estudiantes internacionales no son elegibles para recibir ayudas bajo el Cares Act.

 

Qué requisitos tiene que cumplir la universidad para el manejo de la ayuda de los fondos del Cares Act?

La Universidad tiene que hacer público:

  1. La cantidad estimada de estudiantes elegibles para recibir esta ayuda.
  2. La metodología para establecer la cantidad a distribuir a cada estudiante.
  3. La cantidad total a distribuir a los estudiantes, la cual debe ser al menos el 50% del total de los fondos asignados.
  4. Un reconocimiento de que la Institución firmó con el Departamento de Educación Federal un acuerdo, comprometiéndose a cumplir con los términos y condiciones de los fondos recibidos por virtud del Cares Act.
  5. La cantidad total desembolsada y la cantidad total de estudiantes beneficiados. Dichas cantidades serán actualizadas con cada nómina emitida.
  6. Las comunicaciones o instrucciones emitidas a los estudiantes relacionadas a los fondos del Cares Act.

Además, deberá proveer los informes requeridos por el gobierno federal.

 

Sigo estudiando en la UPR para completar mi grado académico, pero ya agoté el tiempo de Beca Pell y ya no la recibo, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

Aunque un estudiante haya utilizado el 100% de la Beca PELL, aún puede seguir siendo elegible a Título IV para otras ayudas económicas, por tanto aún puede ser elegible para la ayuda de los fondos de emergencia del Cares Act.

 

Estoy matriculado en un programa totalmente en línea y todos mis cursos son por internet, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

Aquellos estudiantes matriculados en un programa totalmente en línea al 13 de marzo de 2020 no son elegibles para esta ayuda ya que la misma es para cubrir los gastos relacionados a la interrupción de las operaciones regulares de la unidad debido al COVID-19. El gobierno federal entiende que los estudiantes matriculados en programas totalmente en línea no han sufrido este impacto como para tener gastos adicionales producto de la interrupción de las operaciones en la universidad.

 

Tuve Beca Pell durante el primer semestre, pero perdí la misma en el segundo semestre por progreso académico, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

Para ser elegible a los fondos de Título IV, el estudiante tiene que tener progreso académico. Por tanto, si el estudiante no tiene progreso académico al momento de efectuar la otorgación de esta ayuda, no es elegible.

 

¿Tengo que llenar la FAFSA 2020-2021 para ser elegible a la ayuda de emergencia de los fondos del Cares Act?

No. La elegibilidad a los fondos de Título IV será determinada con la información de la FAFSA correspondiente al año 2019-2020. Aquellos estudiantes que no han completado la FAFSA 2019-2020 tienen hasta el 30 de junio de 2020 para completar la misma.

 

Durante este año académico me determinaron un sobrepago de Beca Pell, ¿sigo siendo elegible a la ayuda de emergencia del Cares Act?

Si el estudiante retiene su elegibilidad a los fondos de Título IV, podría ser elegible a los fondos de la ayuda de emergencia del Cares Act. Si el sobrepago fue determinado producto de haber perdido elegibilidad a Título IV, no es elegible para el CARES Act.

 

Completé la FAFSA 2019-2020 y fui elegible a Título IV producto de la evaluación en los criterios de necesidad, pero no tengo progreso académico. ¿soy elegible a los fondos de emergencia provistos por el Cares Act?

No. El estudiante tiene que cumplir con la política institucional de progreso académico. El no tener progreso académico impide que el estudiante disfrute de ayudas provistas por Título IV.

 

Ya tengo un primer bachillerato, pero estoy continuando mis estudios para obtener un segundo bachillerato, (o completar un grado asociado) y ya no disfruto de Beca Pell por haberla utilizado en mi primer bachillerato ¿soy elegible a los fondos de emergencia provisto por el Cares Act?

Sí, puede recibir la ayuda de emergencia por virtud del Cares Act siempre y cuando sea elegible a Título IV y mantenga progreso académico.

¿Qué es el CRRSAA (HEERF II)?

¿Qué es el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)?

Es un programa de estabilización, dentro en el CARES Act, que permite a las instituciones de educación superior utilizar hasta el 50% de los fondos asignados para proveer asistencia de emergencia a los estudiantes de manera que puedan cubrir los gastos relacionados a la interrupción de su actividad académica a causa de la pandemia del Coronavirus. La ayuda podrá ser utilizada en gastos como: la adquisición de materiales y tecnología para continuar con las clases a distancia, compra de alimentos, pago de vivienda, atención médica, cuidado infantil o cualquier otro gasto relacionado.

 

¿Qué es el Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act (CRRSAA-HEERF II)?

El Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act, 2021 (CRRSAA), es una ley firmada, el 27 de diciembre de 2020, por el presidente de los Estados Unidos y surge en respuesta a la pandemia causada por el COVID-19. La otorgación asignada a la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPRH) fue de $9,236,475, de los cuales $2,832,118 son para atender situaciones de los estudiantes cuya educación universitaria ha sido impactada por el cambio repentino de modalidad presencial a modalidad a distancia asistida por tecnología. El objetivo de esa asignación es que los estudiantes con necesidad económica extrema puedan cubrir gastos relacionados a la agenda de educación a distancia.  El requisito para que los estudiantes reciban esta ayuda es ser ciudadano americano y estar matriculado en un programa conducente a grado. Los estudiantes elegibles recibirán el pago de $1041.60 mediante depósito directo durante la última semana de marzo de 2021.


¿Qué cantidad le fue asignada a la UPRH?

La otorgación asignada a la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPRH) fue de $9,236,475, de los cuales $2,832,118 son para atender situaciones de los estudiantes cuya educación universitaria ha sido impactada por el cambio repentino de modalidad presencial a modalidad a distancia asistida por tecnología.

La otorgación asignada a la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPRH) fue de $9,236,475, de los cuales $2,832,118 son para atender situaciones de los estudiantes cuya educación universitaria ha sido impactada por el cambio repentino de modalidad presencial a modalidad a distancia asistida por tecnología. El requisito para que los estudiantes reciban esta ayuda es ser ciudadano americano y estar matriculado en un programa conducente a grado.

La asignación de $2,832,118 se otorgará en fases. La primera fase se realizará a aquellos estudiantes que tengan su FAFSA del 2020-2021 procesada y la segunda fase a aquellos estudiantes que aún no la han completado. Es importante que completen la solicitud de FAFSA en o antes del 19 de marzo de 2021. La solicitud para completar la FAFSA se puede acceder en este enlace. Aquellos estudiantes, que tengan su FAFSA procesada, recibirán el pago de $1041.60 mediante depósito directo durante la última semana de marzo de 2021. En caso que no tengan una cuenta registrada, les exhortamos a que la registren a través del portal de estudiantes y sigan las instrucciones mostradas en el documento Pasos a seguir para registrar depósito directo. Este procedimiento se debe realizar no más tarde del 17 de marzo de 2021.

Comunicados de la Secretaria del Departamento de Educación de los Estados Unidos

 

Comunicados de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico

 

Comunicados de la Universidad de Puerto Rico en Humacao

Rectoría – Dra. Aida I. Rodríguez Roig

Por: Universidad de Puerto Rico, Administración Central (marzo 2021)

Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act, (CRRSAA) Recipient’s Funding Certification and Agreement Emergency Financial Aid Grants to Students under the Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act, 2021


¿Qué es el CRRSAA Act?

El Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act, 2021 (CRRSAA) es la ley pública 116-260 firmada el 27 de diciembre de 2020, la cual autoriza $81.88 billones para apoyar el área de educación. El 14 de enero de 2021, el Departamento de Educación Federal anunció que $21.2 billones adicionales estarían disponibles para apoyar la continuidad de los procesos educativos para colegios y universidades, durante la pandemia provocada por el COVID-19. El enlace del USDE está disponible en: https://www.ed.gov/news/press-releases/us-department-education-quickly- makes-available-more-21-billion-taxpayer-funds-support-continued-education- colleges-universities

 

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para las ayudas del CRRSAA Act?

Para ser elegible a la ayuda del CRRSAA Act, el estudiante debe estar clasificado como US Citizen o eligible-non-citizen, y ser estudiante activo en enero 2021 en uno de los recintos de la UPR. Si no es ciudadano y está catalogado como non- elegible, no es elegible para recibir esta ayuda.

 

¿Cuál es el uso que debo darle a la ayuda de emergencia provistas por el CRRSAA Act?

Las ayudas de emergencia provistas por virtud del CRRSAA Act pueden ser utilizadas para cubrir los costos asociados a cualquier componente de sus costos de estudio, o costos asociados productos del coronavirus, entre los cuales se encuentran los costos de matrícula, alimentos, cuido de salud (incluidos salud mental) y cuido de hijos.

¿Cómo la Institución ha dado prioridad a atender las necesidades excepcionales de los estudiantes en la otorgación de las ayudas bajo CRRSAA?

Cada recinto de la UPR documentará claramente cómo priorizará la distribución de las ayudas bajo CRRSAA a los estudiantes que tengan necesidades excepcionales.

 

¿Tengo que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas del CRRSAA Act?

No. El estudiante no tiene que haber completado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas provistas por el CRRSAA Act.

 

Si recibí los $1,200 del Departamento de Hacienda y los $600 adicionales, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CRRSAA Act por parte de la Universidad?

Sí. La ayuda de los $1,200 distribuidos a través del Departamento de Hacienda, al igual que el pago adicional de $600, como parte del estímulo económico federal tiene sus propios criterios, que no afectan ni impiden que un estudiante pueda recibir los fondos de CRRSAA Act bajo el Certification and Agreement firmado por los recintos de la UPR.

 

Si me dí de baja total durante el periodo que transcurrió a partir de enero 2021, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CRRSAA Act por parte de la Universidad?

Depende. El estudiante que se haya dado de baja durante el referido periodo deberá comunicarse con la Oficina de Asistencia Económica de su recinto para conocer si es elegible a la ayuda.

 

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otro recinto de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si el estudiante es elegible, el recinto que le desembolsará la ayuda de emergencia de CRRSAA será el mismo recinto donde recibe los desembolsos de las otras ayudas federales. En caso de que el estudiante no reciba ayuda federal, deberá comunicarse con la Oficina de Asistencia Económica de su recinto para conocer si es elegible a la ayuda y qué recinto le desembolsará la misma.


Si estoy en Permiso Especial estudiando en otra institución fuera del sistema de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si estás en Permiso Especial en otra institución debe existir un consorcio entre las dos universidades. En el mismo se estipula quien realizará los desembolsos de tus ayudas económicas. Para mayores detalles, puedes contactar la Oficina de Asistencia Económica del recinto.


¿Tengo que tener los recibos de gastos para ser elegible a la ayuda de emergencia de CRRSAA Act?

No, aunque sí es recomendable guardar por un tiempo prudente los recibos que evidencien el uso de los fondos.


Soy un estudiante a tiempo parcial. ¿Me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del CRRSAA Act?

Sí. Estudiantes matriculados con una carga académica menor a doce créditos son elegibles para recibir la ayuda


Ya completé mi bachillerato y ahora estoy matriculado en un programa de Mejoramiento Profesional, ¿me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del CRRSAA Act?

El estudiante de Mejoramiento Profesional deberá comunicarse con la Oficina de Asistencia Económica de su recinto para conocer si es elegible a la ayuda.


Soy un estudiante matriculado exclusivamente en un programa de educación a distancia, ¿soy elegible a recibir los fondos de emergencia de CRRSAA?

Sí. CRRSAA provee para que esta ayuda de emergencia esté disponible para estudiantes matriculados exclusivamente en programas de educación a distancia.


Si no tengo progreso académico, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia de CRRSAA?

Sí. El progreso académico no es un criterio para determinar elegibilidad para la ayuda de emergencia de CRRSAA.

 

Soy estudiante participando en un programa de intercambio, soy ciudadano americano y estoy completando semestre en una universidad fuera de Puerto Rico, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CRRSAA Act?

Sí.

 

Estoy matriculado en un programa totalmente en línea y todos mis cursos son por internet, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CRRSAA Act?

El gobierno federal ha establecido que aquellos estudiantes matriculados en un programa en línea (a distancia) son elegibles para esta ayuda.

 

¿Tengo que llenar la FAFSA 2021-2022 para ser elegible a la ayuda de emergencia de los fondos del CRRSAA Act?

No.


Ya tengo un primer bachillerato, pero estoy continuando mis estudios para obtener un segundo bachillerato, (o completar un grado asociado), ¿soy elegible a los fondos de emergencia provisto por el CRRSAA Act?

Sí, si cumple con los demás requisitos de elegibilidad, puede recibir esta ayuda.

¿Qué es el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF III) del ARP?

¿Qué es American Rescue Plan (HEERF III)?

El Higher Education Emergency Relief Fund III (HEERF III), del American Rescue Plan (ARP), fue firmada el 11 de marzo de 2021, por el presidente de los Estados Unidos para garantizar que el aprendizaje continue durante la pandemia por el COVID-19.


¿Qué cantidad le fue asignada a la UPRH?

A la UPR en Humacao (UPRH), le fueron asignados $16,136,576, de los cuales se asignará el 50 % ($8,068,288) son para atender situaciones de los estudiantes cuya educación universitaria ha sido impactada por el cambio repentino de modalidad presencial a modalidad a distancia asistida por tecnología. El requisito para que los estudiantes reciban esta ayuda es estar matriculado en un programa conducente a grado. Los estudiantes estudiantes que son o podrían ser elegibles y que cumplen con los criterios establecidos por el Departamento de Educación Federal, recibirán el pago de $1,300 mediante depósito directo.

La asignación de $8,068,288 se distribuirá en dos semestres; el 50 % ($4,034,144) el primer semestre 2021-2022 y el restante 50 % en el segundo semestre. Los primeros estudiantes en recibir esta ayuda serán aquellos que tengan su FAFSA del 2021-2022 procesada y que hayan confirmado y pagado su matrícula al 12 de agosto de 2021. Posterior a esto, se realizará la distribución al resto de la población estudiantil. Los estudiantes, que tengan su FAFSA procesada y que hayan confirmado y pagado su matrícula al 12 de agosto de 2021, recibirán el pago de $1,300 mediante depósito directo en agosto 2021.

Comunicados de la Secretaria del Departamento de Educación de los Estados Unidos

 

Comunicados de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico


Comunicados de la Universidad de Puerto Rico en Humacao
Rectoría – Dra. Aida I. Rodríguez Roig