Asegurar que la Universidad de Puerto Rico en Humacao provea un ambiente libre de todo tipo de discrimen, estamos obligados por ley administrar, observar y fiscalizar el fiel cumplimiento de la Ley de Oportunidades en el Empleo y las disposiciones de la Ley ADA.
La base principal está contemplada en la Sección 1 (Dignidad e igualdad del ser humano; el discrimen es prohibido) del Artículo II, Carta de Derechos, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
“La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, ni ideas políticas 0 religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad
humana”.